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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN

Manual de Organización

8. Descripción de Funciones

8.1 Área: H. Consejo Universitario (Ley Orgánica, Artículo 19)

El Consejo Universitario, máxima autoridad decisoria de la Universidad, se integra de la siguiente forma:

  1. El Rector, Consejero Ex-Oficio, quien lo presidirá.
  2. El Secretario General, que será también Secretario de este cuerpo colegiado, con voz pero sin voto.
  3. Los directores de escuelas y facultades, Consejeros Ex-Oficio.
  4. Los Consejeros electos, que serán un profesor y un alumno por cada dependencia académica.

Facultades del  H. Consejo Universitario (Ley Orgánica, Artículo 19)

  1. Discutir y aprobar las carreras escolares y los planes de estudio que propongan las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas.
  2. Formular el Estatuto General de la Universidad, que comprenderá la organización de la enseñanza por facultades, escuelas, institutos, departamentos y demás dependencias que la integran actualmente y las que se creen en el futuro. Asimismo, acordará su reglamento interior y de gobierno, y todos los ordenamientos necesarios para el buen funcionamiento y la realización de los fines que competen a la Universidad.
  3. Nombrar y remover maestros, y concederles licencias por más de quince días, a petición de las respectivas juntas directivas de facultades y escuelas.
  4. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de enseñanzas, equivalentes a las que se imparten en la Universidad.
  5. Conocer y aprobar el presupuesto general anual de ingresos y egresos de la Universidad, que le presente la H. Comisión de Hacienda.
  6. Designar a los miembros de la H. Junta de Gobierno, de conformidad con esta Ley.
  7. Conocer y discutir el informe anual del Rector.

Funciones y atribuciones de las Comisiones (Reglamento  sobre el  funcionamiento de las Comisiones del H. Consejo Universitario Título IV)

8.1.1 Área: De la Comisión Académica

Capitulo II

Artículo 12.- La Comisión Académica estará integrada por siete Consejeros Ex-Oficio o profesores, y se avocará a tratar sobre las siguientes cuestiones:

  1. Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio o modificación a los ya existentes, que les sean turnados por las juntas directivas de las escuelas o facultades.
  2. Dictaminar sobre los programas académicos de posgrado, una vez que hayan sido aprobados por la Dirección General de Estudios de Posgrado.
  3. Dictaminar, en coordinación con la Comisión de Licencias y Nombramientos, sobre el otorgamiento de nombramientos de Profesor Ordinario cuando éstos carezcan de título profesional, supervisando las evaluaciones que deberán hacerse con el fin de determinar los conocimientos de dichas personas.
  4. Opinar sobre las propuestas de reconocimiento al Mérito Universitario.
  5. Elaborar el proyecto del Calendario Escolar, el cual deberá presentar anualmente con un mínimo de seis meses de anticipación a su vigencia.
  6. Dictaminar sobre las equivalencias de las materias o títulos expedidos por otras universidades del país o del extranjero, tanto para la designación de profesores como para la admisión de alumnos.
  7. Dictaminar sobre las solicitudes de incorporación a la Universidad, previa inspección que se realice en las instalaciones correspondientes, apoyados en el informe que presente la escuela o facultad de la Universidad Autónoma de Nuevo León que imparta la especialidad en cuestión.
  8. Inspeccionar anualmente a las escuelas incorporadas a la Universidad, a fin de vigilar que cuenten con los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones, y rendir al H. Consejo Universitario un informe al respecto.
  9. Vigilar, conjuntamente con el Departamento Escolar y de Archivo, el cumplimiento de los programas y planes de estudios aprobados por el H. Consejo Universitario, tanto en las escuelas y facultades de la Universidad como en las incorporadas a ésta.
  10. Publicar anualmente un catálogo oficial de los estudios que la Universidad ofrece, y de los requisitos que la propia Casa de Estudios establece.
  11. Conocer el desarrollo de los programas de difusión de la cultura, servicio social o apoyo a la comunidad.

8.1.2 Área: De la Comisión de Honor y Justicia

Capítulo III

Artículo 13.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por 10 miembros: cinco Consejeros Ex-Oficio o Profesores y cinco Consejeros Alumnos, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Dictaminar sobre las propuestas de otorgamiento de alguna distinción de mérito universitario, de acuerdo con lo que establece el reglamento correspondiente.
  2. Dictaminar sobre las faltas y sanciones que deban aplicarse a los miembros de la comunidad universitaria que incurran en ellas, otorgando en todo caso el derecho de audiencia a los involucrados; así como proponer sobre el levantamiento de sanciones, previo estudio de los casos en particular.
  3. A petición del Director, la Junta Directiva, el Rector o el Consejo Universitario, vigilar el desarrollo de los procesos eleccionarios, a fin de que éstos se lleven a cabo conforme a los reglamentos correspondientes.

8.1.3 Área: De la Comisión Legislativa

Capitulo IV

Artículo 14.- La Comisión Legislativa estará integrada por ocho miembros: cuatro Consejeros Ex-Oficio o  Profesores y cuatro Consejeros Alumnos, y tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:

  1. Dictaminar sobre los proyectos legislativos que le sean puestos a su consideración, así como las reformas y adiciones a los reglamentos existentes
  2. Proponer al Consejo Universitario adiciones o reformas a los reglamentos generales de la Universidad.
  3. En caso de duda, interpretar los reglamentos vigentes, actuando como conciliador y determinando el espíritu de toda legislación.

8.1.4 Área: De la Comisión de Licencias y Nombramientos

Capítulo V

Artículo 15.- La Comisión de Licencias y Nombramientos estará integrada por ocho miembros: cuatro Consejeros Ex-Oficio o Profesores y cuatro Consejeros Alumnos, quienes tendrán a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:

  1. Dictaminar sobre las licencias que se deban otorgar conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Personal Académico, y que correspondan al H. Consejo Universitario.
  2. Dictaminar sobre el otorgamiento de los nombramientos de Profesor Ordinario, a solicitud de las juntas directivas de las escuelas y facultades, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
  3. Dictaminar, conjuntamente con la Comisión Académica, sobre el otorgamiento de nombramientos de Profesor Ordinario a las personas que carezcan de título profesional, supervisando las evaluaciones que deberán hacerse con el fin de determinar los conocimientos de dichas personas.
  4. Decidir sobre los casos en los que el consejero suplente entre en funciones, en ausencia provisional del propietario.

8.1.5 Área: De la Comisión de Presupuestos

Capítulo VI

Artículo 16.- La Comisión de Presupuestos estará integrada por cinco Consejeros Ex-Oficio o Profesores, quienes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

  1. Dictaminar sobre el presupuesto general anual de ingresos y egresos, formulado por la H. Comisión de Hacienda, así como sobre los presupuestos particulares de las escuelas, facultades y dependencias en general.
  2. Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica, del Estatuto General y de los reglamentos internos, en las disposiciones de carácter administrativo y económico, y las disposiciones que en este aspecto hayan sido acordadas por el H. Consejo Universitario.
  3. Recomendar el establecimiento de sistemas adecuados de control de las dependencias de la Universidad, y opinar sobre las modificaciones de los sistemas o procedimientos ya establecidos.
  4. Conocer sobre los pagos que por concepto de cuota interna, preinscripciones, cuota de laboratorio o aportaciones a las sociedades de alumnos se hagan en las escuelas y facultades oficiales e incorporadas.
  5. Revisar los estados mensuales de contabilidad del ejercicio presupuestal, pudiendo solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
  6. Conocer sobre las transferencias presupuestales, solicitudes de partidas extraordinarias de las dependencias de la Universidad y, en general, de todas las situaciones que alteren el ejercicio del presupuesto anual.
  7. Conocer sobre la desafectación de mobiliario y equipo.
  8. Decidir, en base a las propuestas que haga la H. Comisión de Hacienda, sobre la designación anual del Auditor Externo.
  9. Conocer el dictamen y las observaciones hechas por el Auditor Externo, a fin de presentarse al H. Consejo Universitario en pleno.
Actualizada el 15/07/2018