Manual de Organización
8. Descripción de Funciones
8.1 Área: H. Consejo Universitario (Ley Orgánica, Artículo 19)
El Consejo Universitario, máxima autoridad decisoria de la Universidad, se integra de la siguiente forma:
- El Rector, Consejero Ex-Oficio, quien lo presidirá.
- El Secretario General, que será también Secretario de este
cuerpo colegiado, con voz pero sin voto.
- Los directores de escuelas y facultades, Consejeros Ex-Oficio.
- Los Consejeros electos, que serán un profesor y un alumno por cada dependencia académica.
Facultades del H. Consejo Universitario (Ley Orgánica, Artículo 19)
- Discutir y aprobar las carreras escolares y los planes de estudio que propongan
las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas.
- Formular el Estatuto General de la Universidad, que comprenderá la
organización de la enseñanza por facultades, escuelas, institutos,
departamentos y demás dependencias que la integran actualmente y las
que se creen en el futuro. Asimismo, acordará su reglamento interior
y de gobierno, y todos los ordenamientos necesarios para el buen funcionamiento
y la realización de los fines que competen a la Universidad.
- Nombrar y remover maestros, y concederles licencias por más de
quince días, a petición de las respectivas juntas directivas
de facultades y escuelas.
- Decidir sobre las solicitudes de incorporación de enseñanzas,
equivalentes a las que se imparten en la Universidad.
- Conocer y aprobar el presupuesto general anual de ingresos y egresos de
la Universidad, que le presente la H. Comisión de Hacienda.
- Designar a los miembros de la H. Junta de Gobierno, de conformidad con
esta Ley.
- Conocer y discutir el informe anual del Rector.
Funciones y atribuciones de las Comisiones (Reglamento sobre el funcionamiento de las Comisiones del H. Consejo Universitario Título IV)
8.1.1 Área: De la Comisión Académica
Capitulo II
Artículo 12.- La Comisión Académica estará integrada por siete Consejeros Ex-Oficio o profesores, y se avocará a tratar sobre las siguientes cuestiones:
- Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio o modificación
a los ya existentes, que les sean turnados por las juntas directivas de las
escuelas o facultades.
- Dictaminar sobre los programas académicos de posgrado, una vez
que hayan sido aprobados por la Dirección General de Estudios de Posgrado.
- Dictaminar, en coordinación con la Comisión de Licencias
y Nombramientos, sobre el otorgamiento de nombramientos de Profesor Ordinario
cuando éstos carezcan de título profesional, supervisando las
evaluaciones que deberán hacerse con el fin de determinar los conocimientos
de dichas personas.
- Opinar sobre las propuestas de reconocimiento al Mérito Universitario.
- Elaborar el proyecto del Calendario Escolar, el cual deberá presentar
anualmente con un mínimo de seis meses de anticipación a su
vigencia.
- Dictaminar sobre las equivalencias de las materias o títulos expedidos
por otras universidades del país o del extranjero, tanto para la designación
de profesores como para la admisión de alumnos.
- Dictaminar sobre las solicitudes de incorporación a la Universidad,
previa inspección que se realice en las instalaciones correspondientes,
apoyados en el informe que presente la escuela o facultad de la Universidad
Autónoma de Nuevo León que imparta la especialidad en
cuestión.
- Inspeccionar anualmente a las escuelas incorporadas a la Universidad,
a fin de vigilar que cuenten con los medios adecuados para el cumplimiento
de sus funciones, y rendir al H. Consejo Universitario un informe al respecto.
- Vigilar, conjuntamente con el Departamento Escolar y de Archivo, el cumplimiento
de los programas y planes de estudios aprobados por el H. Consejo Universitario,
tanto en las escuelas y facultades de la Universidad como en las incorporadas
a ésta.
- Publicar anualmente un catálogo oficial de los estudios que la
Universidad ofrece, y de los requisitos que la propia Casa de Estudios establece.
- Conocer el desarrollo de los programas de difusión de la cultura, servicio social o apoyo a la comunidad.
8.1.2 Área: De la Comisión de Honor y Justicia
Capítulo III
Artículo 13.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por 10 miembros: cinco Consejeros Ex-Oficio o Profesores y cinco Consejeros Alumnos, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Dictaminar sobre las propuestas de otorgamiento de alguna distinción
de mérito universitario, de acuerdo con lo que establece el reglamento
correspondiente.
- Dictaminar sobre las faltas y sanciones que deban aplicarse a los miembros
de la comunidad universitaria que incurran en ellas, otorgando en todo caso
el derecho de audiencia a los involucrados; así como proponer sobre
el levantamiento de sanciones, previo estudio de los casos en particular.
- A petición del Director, la Junta Directiva, el Rector o el Consejo Universitario, vigilar el desarrollo de los procesos eleccionarios, a fin de que éstos se lleven a cabo conforme a los reglamentos correspondientes.
8.1.3 Área: De la Comisión Legislativa
Capitulo IV
Artículo 14.- La Comisión Legislativa estará integrada por ocho miembros: cuatro Consejeros Ex-Oficio o Profesores y cuatro Consejeros Alumnos, y tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:
- Dictaminar sobre los proyectos legislativos que le sean puestos a su consideración,
así como las reformas y adiciones a los reglamentos existentes
- Proponer al Consejo Universitario adiciones o reformas a los reglamentos
generales de la Universidad.
- En caso de duda, interpretar los reglamentos vigentes, actuando como conciliador y determinando el espíritu de toda legislación.
8.1.4 Área: De la Comisión de Licencias y Nombramientos
Capítulo V
Artículo 15.- La Comisión de Licencias y Nombramientos estará integrada por ocho miembros: cuatro Consejeros Ex-Oficio o Profesores y cuatro Consejeros Alumnos, quienes tendrán a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:
- Dictaminar sobre las licencias que se deban otorgar conforme a lo dispuesto
por el Reglamento del Personal Académico, y que correspondan al H.
Consejo Universitario.
- Dictaminar sobre el otorgamiento de los nombramientos de Profesor Ordinario,
a solicitud de las juntas directivas de las escuelas y facultades, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
- Dictaminar, conjuntamente con la Comisión Académica, sobre
el otorgamiento de nombramientos de Profesor Ordinario a las personas que
carezcan de título profesional, supervisando las evaluaciones que
deberán hacerse con el fin de determinar los conocimientos de dichas
personas.
- Decidir sobre los casos en los que el consejero suplente entre en funciones, en ausencia provisional del propietario.
8.1.5 Área: De la Comisión de Presupuestos
Capítulo VI
Artículo 16.- La Comisión de Presupuestos estará integrada por cinco Consejeros Ex-Oficio o Profesores, quienes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
- Dictaminar sobre el presupuesto general anual de ingresos y egresos, formulado
por la H. Comisión de Hacienda, así como sobre los presupuestos
particulares de las escuelas, facultades y dependencias en general.
- Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica, del Estatuto General
y de los reglamentos internos, en las disposiciones de carácter administrativo
y económico, y las disposiciones que en este aspecto hayan sido acordadas
por el H. Consejo Universitario.
- Recomendar el establecimiento de sistemas adecuados de control de las
dependencias de la Universidad, y opinar sobre las modificaciones de los
sistemas o procedimientos ya establecidos.
- Conocer sobre los pagos que por concepto de cuota interna, preinscripciones,
cuota de laboratorio o aportaciones a las sociedades de alumnos se hagan
en las escuelas y facultades oficiales e incorporadas.
- Revisar los estados mensuales de contabilidad del ejercicio presupuestal,
pudiendo solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
- Conocer sobre las transferencias presupuestales, solicitudes de partidas
extraordinarias de las dependencias de la Universidad y, en general, de todas
las situaciones que alteren el ejercicio del presupuesto anual.
- Conocer sobre la desafectación de mobiliario y equipo.
- Decidir, en base a las propuestas que haga la H. Comisión de Hacienda,
sobre la designación anual del Auditor Externo.
- Conocer el dictamen y las observaciones hechas por el Auditor Externo, a fin de presentarse al H. Consejo Universitario en pleno.